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Preguntas frecuentes

Es una empresa 100% participada por el Grupo Orange, que va a gestionar las antenas.

Orange decide crear TOTEM para especializarse en la relación con el propietario. Ser más ágiles en la resolución de sus necesidades, más cercanos y accesibles, y para mejorar la satisfacción del propietario.

Nada, simplemente es un cambio de pagador, dentro de Orange, ya que el resto de las condiciones contractuales se mantienen.

TOTEM nace como empresa del grupo Orange el 02 de noviembre de 2021.

Para especializarse en la gestión de las antenas y las relaciones con los propietarios dándoles un servicio más cercano, directo y eficiente.

No es necesario que realice ninguna gestión. TOTEM realizará todas las gestiones necesarias y únicamente le realizará una comunicación de tipo informativa y sin ningún tipo de implicación, ni obligación para usted.

Según su método elegido, le llegará mediante correo ordinarios o también está accesible desde la página web del propietario. Antes se emitían a nombre de Orange y ahora a nombre de TOTEM.

Usted puede seguir usando su usuario y contraseña para acceder a su área privada. Antes la web era atencionalpropietario.orange.es y a partir del 1 de Diciembre de 2021, estará disponible la web atencionalpropietario.totemtowers.es. No es necesario hacer ningún cambio porque su navegador le mandará a la nueva página web. En cualquier caso, usted puede actualizar su acceso directo en el navegador para la próxima vez que entre.

La fecha de emisión de las facturas depende del vencimiento de las rentas devengadas, si es anticipado se emite con fecha primer día del trimestre y si es vencida con la fecha del último día del trimestre natural.

La propiedad recibirá la factura de dos a tres días previos al vencimiento.

Si después de las oportunas comprobaciones se decide que la factura es incorrecta se emitirá un abono y una factura rectificativa que enviaran por correo al propietario.

Si la propiedad nos confirma que no recibe la factura en las fechas de plazo de facturación, puede:

1.- Registrarse en la página web del propietario https://atencionalpropietario.orange.es para poder descargarse sus facturas,

2.- Llamar a los teléfonos de Atención al Propietario (665654204 o 1203 desde un móvil de Orange), para que el envío se realice por correo electrónico, esta modalidad de envío solo se realiza en caso de que no la reciba por correo postal o no pueda descargarla vía web.

Los atrasos en los ingresos se pueden generar por incidencias asociadas a los sistemas de facturación o por incidencias de índole contractual o concursal. Orange hará sus mayores esfuerzos para solventar esas incidencias en el menor tiempo posible, y en su caso, si procediera informar al interesado o perjudicado en su caso.

También pueden producirse por embargos.

En el momento en que esté solucionado se procederá a pagar como se hace habitualmente.

EL IPC es el índice de precios de consumo, este valor lo indica el Instituto Nacional de Estadística.
Su aplicación se regirá por lo dispuesto expresamente en el contrato y si en el mismo nada se dispone, se aplicará de forma general de forma anual a la fecha de la firma del contrato o cada 01 de enero.

La sujeción a la calificación del terreno, aquellos calificados como rústicos están exentos de retención, los terrenos urbanos están sujetos a retención excepto cuando el propietario está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y por tanto puede solicitar la exención.

En este sentido cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

Para la aplicación de esta exoneración de retenciones es imprescindible que la propiedad remita a Orange certificado emitido por la Agencia Tributaria, o la Hacienda Foral que corresponda, durante el ejercicio en curso. Es un certificado de carácter anual que surtirá efecto a partir del momento de su recepción en Orange.

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido tendrán la consideración de prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. Desde el 1 de septiembre de 2012 el tipo aplicable a estos servicios será el tipo general del IVA, esto es, el 21%.

El tipo actual de retención de IRPF es el 19%. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La retención se practica en el momento del pago efectivo de la factura. Los importes recogidos en el certificado de retenciones se corresponden con las retenciones practicadas a los pagos realizados en el ejercicio a que se refiera el certificado. (Por ejemplo: las cantidades retenidas en el 2017, se reflejarán en el certificado de Retenciones de 2017, el cual lo recibirá la propiedad durante los primeros meses de 2018).

El concepto que aparece en la factura, son los periodos por la renta devengada o en su defecto si existieren conceptos por pagos de Gastos Generales, también emitiríamos facturas por IPC.

Para homogeneizar la facturación de todos los propietarios, dado que son de diferentes tipos (empresas, particulares, Ayuntamientos…etc.) El método de facturación en nombre y por cuenta de tercero facilita y simplifica la gestión referente a los impuestos (IVA y Retenciones). Es un sistema regulado por el Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Totem toma como referencia la factura emitida en nombre y por cuenta de tercero (factura emitida por Totem) teniendo en cuenta los datos estipulados en el contrato para realizar el pago y para realizar su contabilidad.

Por Fallecimiento del Titular:

A. Carta que contenga la solicitud de cambio de titularidad, suscrita por el o los herederos.
B. Nota simple del registro de la propiedad en la que conste titularidad del inmueble y demás anotaciones del registro.
C. DNI del heredero o los herederos.
D. Certificado de defunción del antiguo titular.
E. Testamento y/o Acta de últimas voluntades.
F. Declaración de herederos o Libro de Familia.
G. Escritura de aceptación de herencia y/o adjudicación de la herencia.
H. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique a los herederos, como como titulares de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.

Por Compraventa:

A. Carta que contenga la solicitud de cambio de titularidad, suscrita por el nuevo propietario.
B. Nota simple del registro de la propiedad en la que conste titularidad del inmueble y demás anotaciones del registro.
C. Escritura de compraventa registrada.
D. Si el nuevo propietario es persona jurídica:
  • I. Escrituras de constitución de la empresa propietaria.
  • II. Tarjeta del CIF /NIF.
  • III. NIF de la persona que representa a la empresa.
  • IV. Poderes de representación de la persona que firma en nombre de la empresa propietaria.
  • V. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique a la empresa propietaria del inmueble, como como titular de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.


E. Si el nuevo propietario es persona física:

  • I. NIF del comprador.
  • II. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique al nuevo propietario del inmueble como titular de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.


Por otros títulos de adquisición (ej: Fusión, Transformación o Escisiones de Empresas, usufructos, prendas, servidumbres)

A. Carta que contenga la solicitud de cambio de titularidad, suscrita por el nuevo titular.
B. Nota simple del registro de la propiedad en la que conste la titularidad del inmueble y demás anotaciones del registro.
C. Escritura Pública registrada en el que conste el título de adquisición de la propiedad y/o los derechos derivados del contrato de arrendamiento.
D. Si el nuevo titular es persona jurídica:
  • I. Escrituras de constitución de la empresa titular.
  • II. Tarjeta del CIF /NIF.
  • III. NIF de la persona que representa a la empresa titular.
  • IV. Poderes de representación de la persona que firma en nombre de la empresa titular.
  • V. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique tanto a la empresa como titular de la cuenta, como el Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.


E. Si el nuevo titular es persona física:

  • I. NIF del comprador.
  • II. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique al nuevo titular de contrato como titular de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.

En algunos casos es posible, y siempre que no se se constituya en fraude de Ley. Para gestionar esta solicitud, el titular del contrato debidamente acreditado (mediante NIF si es persona física actuando en nombre propio, o escritura de poder si es persona jurídica o actúa en nombre del titular; o acta de junta de propietarios, si el titular es una Comunidad de Propietarios y actúa en su representación), deberá notificar fehaciente el documento acreditativo de la cesión de créditos en favor del titular de la cuenta bancaria, asimismo, deberá adjuntar a su solicitud:

Si el beneficiario/titular de la cuenta bancaria es persona jurídica:

  • I. Escrituras de constitución.
  • II. Tarjeta del CIF /NIF.
  • III. Certificado titularidad de cuenta bancaria.


Si el beneficiario/titular es persona física:
  • I. NIF.
  • II. Certificado titularidad de cuenta bancaria.

El titular del contrato debidamente acreditado como tal (mediante NIF si es persona física actuando en nombre propio, o escritura de poder si es persona jurídica o actúa en nombre del titular; o acta de junta de propietarios, si el titular es una Comunidad de Propietarios y actúa en su representación) , podrá solicitar expresamente y por escrito, cambios en la dirección de correspondencia, la cual deberá coincidir con la dirección del emplazamiento, o en su defecto con el domicilio fiscal del titular.

Si la titularidad del contrato es compartida por varias personas físicas y la nueva dirección para correspondencia, no coincide con la del emplazamiento, la solicitud del cambio deberá ser suscrita por los cotitulares del contrato.

Si el titular del contrato es una persona jurídica, deberá acreditar para el cambio de la dirección de correspondencia, que la misma coincide, bien:

  • i. con su domicilio social, en cuyo caso deberá adjuntar la escritura de cambio de domicilio social, o certificado del registro mercantil que lo acredite; o
  • ii. con su domicilio fiscal, en cuyo podrá enviar certificado emitido por la AEAT en el cual conste dicho domicilio, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

El titular del contrato debidamente acreditado como tal (mediante NIF si es persona física actuando en nombre propio, o escritura de poder si es persona jurídica o actúa en nombre del titular; o acta de junta de propietarios, si el titular es una Comunidad de Propietarios y actúa en su representación) , podrá solicitar expresamente y por escrito, cambios en el domicilio fiscal para lo cual deberá aportar, además de lo anterior, certificado emitido por la AEAT en el cual conste dicho domicilio, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Se trata de una garantía que respalda y le paga al propietario el arriendo, los servicios, la administración y los posibles daños ocasionados al inmueble, en caso de que el inquilino incumpla con alguna de estas obligaciones.

El propietario solicita el servicio a una aseguradora o afianzadora. Al hacerlo será esta empresa la que se encargará de hacer el estudio de capacidad de pago del inquilino y de aprobarlo o desaprobarlo, según su historia crediticia y referencias comerciales y bancarias. Además, esta se ocupará de hacer el contrato y de asesorar al propietario en todos los aspectos relacionados con el proceso de arrendamiento.

Debemos actuar de dos formas: en primer lugar informaremos directamente a Orange de lo requerido por esa Administración Pública y en segundo lugar indicaremos por escrito que la instalación objeto del requirimiento expreso es propiedad de Orange siendo la única responsable de lo requerido y debiendo dirigirse expresamente a la misma, no haciéndose responsable de la ausencia de ejecución de lo expresamente solicitado.

El nuevo propietario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior propietario, por lo que el contrato conservará su vigencia y el nuevo titular deberá comunicar esa circunstancia a Orange y aportar la documentación para ese supuesto

En la plataforma para propietario.

Una vez realizado el registro, debes acceder a la plataforma con tu usuario y contraseña y, en el menú principal, hacer clic en “Genera tu incidencia”. Debes completar los datos del formulario que aparece y en el desplegable “Categoría” debes seleccionar “Contractual” y en el desplegable “Tipo” seleccionar “Cambio de cuenta corriente”. Por último, debes de adjuntar los documentos necesarios para llevar a cabo el cambio haciendo clic en “Seleccionar archivo” de cada uno de los ficheros. Si se trata un cambio de cuenta bancaria se deben adjuntar los siguientes documentos:

Si es persona física:

  • DNI del titular.
  • Solicitud firmada por el titular del contrato, solicitando del cambio de cuenta.
  • Certificación de titularidad de la cuenta bancaria, donde se acredite que la cuenta pertenece al titular.


Si se trata de un cambio de cuenta bancaria de personas jurídicas, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • DNI de la persona que representa a la empresa titular.
  • Escritura de Poderes de representación.
  • Solicitud firmada por el apoderado solicitando el cambio de cuenta.
  • Certificación de titularidad de la cuenta bancaria, donde se acredite que la cuenta pertenece al titular.


Si se trata de un cambio de cuenta bancaria de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • DNI del presidente o administrador.
  • Acta de junta donde se designe al administrador o al presidente.
  • Solicitud firmada por el administrador o presidente solicitando el cambio de cuenta.
  • Certificación de titularidad de la cuenta bancaria, donde se acredite que la cuenta pertenece al titular.

Para realizar un cambio de domicilio fiscal, primero será necesario estar registrado en la plataforma para propietarios.

Una vez realizado el registro, debes acceder a la plataforma con tu usuario y contraseña y, en el menú principal, hacer clic en “Genera tu incidencia”. Debes completar los datos del formulario que aparece y en el desplegable “Categoría” debes seleccionar “Contractual” y en el desplegable “Tipo” seleccionar “Cambio de domicilio fiscal”. Por último, debes de adjuntar los documentos necesarios para llevar a cabo el cambio haciendo clic en “Seleccionar archivo” de cada uno de los ficheros.

Si se trata un cambio de cuenta bancaria de PERSONAS FÍSICAS, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • DNI del titular.
  • Solicitud firmada por el titular solicitando el cambio de domicilio fiscal.
  • Certificado emitido por la AEAT en el cual conste dicho domicilio, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.


Si se trata de un cambio de cuenta bancaria de PERSONAS JURÍDICAS, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • DNI de la persona que representa a la empresa titular.
  • Poderes de representación.
  • Solicitud firmada por el apoderado solicitando el cambio de domicilio.
  • Certificado emitido por la AEAT en el cual conste dicho domicilio, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.


Si se trata de un cambio de cuenta bancaria de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • DNI del presidente o administrador.
  • Acta de junta donde se designe al administrador o al presidente.
  • Solicitud firmada por el administrador o presidente solicitando el cambio de domicilio.
  • Certificado emitido por la AEAT en el cual conste dicho domicilio, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Para realizar un cambio de titularidad, primero será necesario estar registrado en la plataforma para propietarios.

Una vez realizado el registro, debes acceder a la plataforma con tu usuario y contraseña y, en el menú principal, hacer clic en “Genera tu incidencia”. Debes completar los datos del formulario que aparece y en el desplegable “Categoría” debes seleccionar “Contractual” y en el desplegable “Tipo” seleccionar “Cambio de titularidad en sentido estricto”. Por último, debes de adjuntar los documentos necesarios para llevar a cabo el cambio haciendo clic en “Seleccionar archivo” de cada uno de los ficheros.

Los ficheros que debes adjuntar para solicitar el cambio de titular son los siguiente:

Por Fallecimiento del Titular:

A. Carta que contenga la solicitud de cambio de titularidad, suscrita por el o los herederos.
B. Nota simple del registro de la propiedad en la que conste titularidad del inmueble y demás anotaciones del registro.
C. DNI del heredero o los herederos.
D. Certificado de defunción del antiguo titular.
E. Testamento y/o Acta de últimas voluntades.
F. Declaración de herederos o Libro de Familia.
G. Escritura de aceptación de herencia y/o adjudicación de la herencia.
H. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique a los herederos, como como titulares de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.

Por Compraventa:

A. Carta que contenga la solicitud de cambio de titularidad, suscrita por el nuevo propietario. B. Nota simple del registro de la propiedad en la que conste titularidad del inmueble y demás anotaciones del registro.
C. Escritura de compraventa registrada.
D. Si el nuevo propietario es persona jurídica:

  • I. Escrituras de constitución de la empresa propietaria.
  • II. Tarjeta del CIF /NIF.
  • III. NIF de la persona que representa a la empresa.
  • IV. Poderes de representación de la persona que firma en nombre de la empresa propietaria.
  • V. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique a la empresa propietaria del inmueble, como como titular de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.

E. Si el nuevo propietario es persona física:

  • I. NIF del comprador.
  • II. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique al nuevo propietario del inmueble como titular de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.


Por otros títulos de adquisición (ej: Fusión, Transformación o Escisiones de Empresas, usufructos, prendas, servidumbres)

A. Carta que contenga la solicitud de cambio de titularidad, suscrita por el nuevo titular.
B. Nota simple del registro de la propiedad en la que conste la titularidad del inmueble y demás anotaciones del registro.
C. Escritura Pública registrada en el que conste el título de adquisición de la propiedad y/o los derechos derivados del contrato de arrendamiento.
D. Si el nuevo titular es persona jurídica:

  • I. Escrituras de constitución de la empresa titular.
  • II. Tarjeta del CIF /NIF.
  • III. NIF de la persona que representa a la empresa titular.
  • IV. Poderes de representación de la persona que firma en nombre de la empresa titular.
  • V. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique tanto a la empresa como titular de la cuenta, como el Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.


E. Si el nuevo titular es persona física:

  • I. NIF del comprador.
  • II. Certificado titularidad de cuenta bancaria o recibo bancario en el que se identifique al nuevo titular de contrato como titular de la cuenta y Nº de cuenta bancaria la cual habrán de pagarse las rentas.